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Artículo 25 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una lista oficial de capacitadores inmobiliarios, como escuelas, colegios o asociaciones que ya tienen permiso de la Secretaría de Educación Pública para dar cursos de bienes raíces. Para que aparezcan en esa lista, deben cumplir con ciertos requisitos que están en el reglamento. Esa lista se publica en internet para que cualquiera pueda consultarla y asegurarse de que son capacitadores autorizados.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría contará con un Padrón de Capacitadores Inmobiliarios constituido por Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones que han sido autorizadas por la Secretaría de Educación Pública o Secretaría de Educación del Distrito Federal, para la impartición de cursos de capacitación y actualización en materia inmobiliaria y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Padrón de Capacitadores se publicará en la página de Internet para su consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.