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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de bienes raíces tienen la obligación de portarse derechamente, actuar con honestidad y hacer su trabajo de manera clara y eficiente. No deben hacer nada que pueda dar mala imagen al gremio inmobiliario, como mentir, ocultar información o aprovecharse de los clientes. En pocas palabras, deben tratar a las personas con respeto y hacer su labor con transparencia, como se espera de cualquier profesionista serio.

Texto oficial

Artículo 24. Los Profesionales Inmobiliarios deberán conducirse con rectitud, ética, honestidad, eficiencia y transparencia en los Servicios Inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar el sector Inmobiliario. TITULO CUARTO CAPITULO ÚNICO DEL REGISTRO DE CAPACITADORES INMOBILIARIOS

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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