Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que va a existir un Código de Ética para los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Este código será un conjunto de reglas y principios para que los profesionales de bienes raíces trabajen de manera honesta y eficiente. La idea es proteger a los clientes que contratan estos servicios y también cuidar la reputación de los mismos profesionales. En pocas palabras, busca que tanto el cliente como el agente inmobiliario salgan ganando y no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 23. El Código de Ética de Servicios Inmobiliarios para el Distrito Federal, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios en el Distrito Federal, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los Usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los Profesionales Inmobiliarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.