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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice que va a existir un Código de Ética para los servicios inmobiliarios en la Ciudad de México. Este código será un conjunto de reglas y principios para que los profesionales de bienes raíces trabajen de manera honesta y eficiente. La idea es proteger a los clientes que contratan estos servicios y también cuidar la reputación de los mismos profesionales. En pocas palabras, busca que tanto el cliente como el agente inmobiliario salgan ganando y no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 23. El Código de Ética de Servicios Inmobiliarios para el Distrito Federal, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios profesionales inmobiliarios en el Distrito Federal, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los Usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los Profesionales Inmobiliarios.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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