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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/30
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente inmobiliario o capacitador no avisa a la Secretaría sobre cambios en sus datos del Registro (como domicilio o teléfono) dentro del tiempo que marca el Reglamento, le van a llamar la atención de manera oficial, a eso se le llama amonestación. Es un castigo leve, como un regaño por escrito, pero sin multa. La regla aplica solo si se pasa del plazo fijado para notificar esos cambios.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando los Profesionales Inmobiliarios y Capacitadores omitan, dentro del término establecido en el Reglamento, la notificación a la Secretaría de los cambios en sus datos otorgados para su Registro, se les impondrá amonestación.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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