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Artículo 31 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente o profesional de bienes raíces no cumple con lo que dicen dos partes específicas de esta ley (la fracción VIII del artículo 16 y la fracción IV del artículo 16 Bis), lo primero que pasará es que recibirá un apercibimiento. Un apercibimiento es como una advertencia oficial, es decir, se le notifica que está mal y que, si vuelve a hacerlo, le van a aplicar una sanción más fuerte. Esto no es una multa ni un castigo inmediato, solo un llamado de atención para que arregle su conducta.

Texto oficial

Artículo 31. Al Profesional Inmobiliario, que incumpla con lo estipulado en la fracción VIII del artículo 16 y la fracción IV del arábigo 16 Bis, ambos de esta Ley, se le impondrá un apercibimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.