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Artículo 32 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente inmobiliario o alguien que trabaja en bienes raíces no cuida la información que le das como cliente (como tu nombre, dirección o datos personales), le van a llamar la atención por escrito. Eso se llama "apercibimiento", que es como un primer aviso oficial. Además de ese llamado de atención, también puede enfrentar multas o demandas si lo que hizo ya está castigado por otras leyes, como las penales o civiles. En pocas palabras: quien maneja tus datos debe protegerlos o se arriesga a tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 32. Al Profesional Inmobiliario, que no tomen las medidas necesarias para salvaguardar la información proporcionada por los destinatarios del servicio se le impondrá un apercibimiento, independientemente de las sanciones penales o civiles en que incurra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.