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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como agente o profesional de bienes raíces y no te identificas bien en las operaciones que hagas, recibirás una advertencia formal. Si vuelves a cometer el mismo error, te van a suspender tu licencia o certificación por un período que va de seis meses a un año. La suspensión puede aplicarse a tu Certificación, Revalidación o Registro, dependiendo de lo que tengas. En pocas palabras, es importante que siempre te presentes de manera clara y completa en cada transacción para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 33. Al Profesional Inmobiliario, que no se identifique plenamente en las transacciones que realice se le impondrá un apercibimiento, en caso de reincidencia se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por el término de seis meses a un año.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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