Artículo 33 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como agente o profesional de bienes raíces y no te identificas bien en las operaciones que hagas, recibirás una advertencia formal. Si vuelves a cometer el mismo error, te van a suspender tu licencia o certificación por un período que va de seis meses a un año. La suspensión puede aplicarse a tu Certificación, Revalidación o Registro, dependiendo de lo que tengas. En pocas palabras, es importante que siempre te presentes de manera clara y completa en cada transacción para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 33. Al Profesional Inmobiliario, que no se identifique plenamente en las transacciones que realice se le impondrá un apercibimiento, en caso de reincidencia se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por el término de seis meses a un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.