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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/34
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente o asesor inmobiliario no sigue las reglas de ética o hace que el cliente se quede sin saber si su situación legal o financiera está segura, le pueden quitar su permiso, certificado o registro por un tiempo de seis meses hasta un año. Si vuelve a cometer la misma falta, la sanción será el doble, es decir, de uno a dos años sin poder trabajar en eso. Esto aplica para cuando el profesional actúa de manera irresponsable o deshonesta.

Texto oficial

Artículo 34. Al Profesional Inmobiliario, que no se apegue al Código de Ética o que sus acciones lleven al destinatario del servicio a un estado de incertidumbre jurídica o financiera se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por un término de seis meses a un año, en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.