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Artículo 34 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un agente o asesor inmobiliario no sigue las reglas de ética o hace que el cliente se quede sin saber si su situación legal o financiera está segura, le pueden quitar su permiso, certificado o registro por un tiempo de seis meses hasta un año. Si vuelve a cometer la misma falta, la sanción será el doble, es decir, de uno a dos años sin poder trabajar en eso. Esto aplica para cuando el profesional actúa de manera irresponsable o deshonesta.

Texto oficial

Artículo 34. Al Profesional Inmobiliario, que no se apegue al Código de Ética o que sus acciones lleven al destinatario del servicio a un estado de incertidumbre jurídica o financiera se le suspenderá su Certificación, Revalidación o Registro, según sea el caso, por un término de seis meses a un año, en caso de reincidencia se duplicará la sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.