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Artículo 11 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El solicitante tiene que llevar su solicitud junto con una identificación oficial que no esté vencida, los documentos que acrediten lo que pide y el recibo de pago de los trámites. Esto se puede hacer en persona en la ventanilla que la dependencia indique o por internet en su página web.

Texto oficial

Artículo 11. El aspirante deberá presentar su solicitud y acompañarla de identificación oficial vigente, Acreditación y comprobante de pago de derechos ante la Secretaría en la ventanilla designada para el efecto, o vía electrónica a través del portal de la dependencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.