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Artículo 10 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que te inscribes una sola vez en el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios, y solo puedes perder ese registro por las razones que están escritas en esta ley y su reglamento. Para mantenerlo vigente, cada año tienes que revalidar tus conocimientos con la Secretaría, como un refrendo. Si prestas tus servicios inmobiliarios mientras tu certificación está vigente, aunque firmes los contratos o documentos después de que venza, se considera que todo se hizo válido. Es decir, lo importante es que el trabajo lo realizaste cuando todavía tenías el registro activo.

Texto oficial

Artículo 10. La inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios será por una sola ocasión y únicamente podrá perderse por las causas previstas en este ordenamiento y su Reglamento. Los Profesionales Inmobiliarios deberán revalidar anualmente sus conocimientos ante la Secretaría a efecto de mantener vigente su Registro. Para el caso de que los Servicios Inmobiliarios se presten durante la vigencia de la Certificación del Profesional Inmobiliario, aún y cuando la formalización de los actos que de estos servicios emanen se verifique con posterioridad a dicha vigencia, se entenderán como si se hubieran efectuado válidamente. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PROFESIONALES INMOBILIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.