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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/9
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que puedes solicitar tu registro como profesional inmobiliario en cualquier momento, no solo en fechas específicas. No hay un plazo límite para inscribirte; el proceso está abierto todo el tiempo. Sin embargo, los detalles de cómo hacerlo se explican en el Reglamento de la ley, que es como el instructivo más detallado. En resumen, puedes registrarte cuando quieras, pero debes seguir las reglas que marca ese Reglamento.

Texto oficial

Artículo 9. El procedimiento de inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios, será permanente en términos del Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.