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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/8
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes, rentas o administras propiedades que estén en la Ciudad de México, o si ofreces esos servicios desde la ciudad aunque las propiedades estén en otro lado, necesitas tener un registro y una certificación como Profesional Inmobiliario ante la Secretaría. Eso es como un permiso oficial que te da el gobierno para que puedas trabajar legalmente en esto. En pocas palabras, si te dedicas a bienes raíces en la capital, debes estar dado de alta y acreditado ante la autoridad.

Texto oficial

Artículo 8. Las personas que presten Servicios Inmobiliarios respecto de bienes ubicados en el Distrito Federal o que ofrezcan o brinden dichos servicios en esta circunscripción aún y cuando los inmuebles se encuentren fuera de su territorio, deberán estar certificados y registrados, según sea el caso, como Profesionales Inmobiliarios ante la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.