- Ley
- LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar en su página de internet o en sus oficinas una lista con los nombres de los Profesionales Inmobiliarios, tanto los que están en proceso de registro como los ya registrados. El objetivo es que cualquier persona pueda consultar fácilmente esa información. Así, tú puedes saber si un agente o asesor de bienes raíces está debidamente registrado o en trámite antes de hacer algún negocio con él.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría publicará en su portal de Internet o en ventanilla el padrón de Profesionales Inmobiliarios, que se encuentren en trámite y registrados a fin de hacerlo disponible al público interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.