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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12403/6
Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener un registro público de todos los profesionales que trabajan en bienes raíces (como asesores, agentes o empresas inmobiliarias). Ese registro sirve para tener una lista actualizada de quiénes son y así cualquier persona pueda consultarla. Si eres una persona física (tú como individuo) o moral (una empresa) y das servicios inmobiliarios en la Ciudad de México, tienes la obligación de registrarte en ese padrón según lo que dice esta ley. Básicamente, nadie puede trabajar en esto sin estar inscrito.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría contará con un Registro Único de Profesionales Inmobiliarios que será público con el objeto de generar y mantener actualizada la base de datos de los Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal. Las personas físicas y morales que presten Servicios Inmobiliarios en el Distrito Federal, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.