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Artículo 5 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de recibir tus solicitudes, evaluarte y darte de alta en el registro oficial si eres un profesional inmobiliario, y también renueva ese registro cada año. Puede hacer acuerdos con escuelas y asociaciones para crear programas de capacitación, y dar cursos para que los agentes inmobiliarios se mantengan actualizados. También aplica castigos si alguien no cumple las reglas, mantiene al día el listado de profesionales y difunde un código de ética para que todos trabajen con honestidad. Además, tiene un sistema para que tú, como usuario, puedas quejarte de un agente inmobiliario, y te ofrece asesoría legal si la necesitas. Por último, puede actuar como juez en conflictos relacionados con esta ley si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría, en materia de Servicios Inmobiliarios, las siguientes: I. Recibir solicitudes, aplicar evaluaciones, certificar e inscribir en el Registro Único a los Profesionales Inmobiliarios. II. Revalidar anualmente el Registro de los Profesionales Inmobiliarios. III. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los Programas con Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones de Profesionales Inmobiliarios facultados para ello, debidamente acreditados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública. IV. Proporcionar por sí o a través de terceros, capacitación o actualización a los Profesionales Inmobiliarios. V. Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento. VI. Mantener actualizado el Registro Único de Profesionales Inmobiliarios. VII. Difundir el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. VIII. Implementar y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los Profesionales Inmobiliarios con Registro o para quienes se ostenten como tales sin serlo. IX. Brindar asesoría legal a los Usuarios. X. Celebrar convenios con la Administración Pública y con los Particulares para obtener ingresos generados en el ejercicio de sus atribuciones. XI. Conocer y substanciar los procedimientos descritos en el presente ordenamiento. XII. Emitir los programas de capacitación y actualización de los Profesionales Inmobiliarios. XIII. Actuar como árbitro en aquellas controversias que deriven de la presente Ley o su Reglamento cuando las partes involucradas así lo convinieren. XIV. Mantener actualizado el Padrón de Capacitadores Inmobiliarios. XV. Las que señale la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables a la materia. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES INMOBILIARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.