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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Ley no tenga una respuesta para algún caso, se deben usar otras leyes en este orden: primero la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, luego el Código de Procedimientos Civiles de la misma ciudad, y al final las leyes de procedimientos penales, pero solo para el Título Quinto (excepto el arbitraje). Es como una lista de "refuerzos" para llenar los huecos que esta Ley no cubra.

Texto oficial

Artículo 4. Será de aplicación supletoria de la presente Ley, en el siguiente orden: I. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. II. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. III. La legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, en tratándose del Título Quinto de esta Ley, con excepción del procedimiento arbitral. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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