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Artículo 3 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que cuando la ley hable de "servicios inmobiliarios", se refiere a tres cosas. Primero, a promocionar, vender o ayudar a intercambiar, comprar o rentar casas, terrenos o locales. Segundo, a administrar propiedades, o sea, hacer los cobros de renta, pagar servicios o dar mantenimiento. Tercero, a dar asesoría o consejos sobre bienes raíces, como guiar a alguien que quiere comprar una casa.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes: I. La promoción, comercialización o intermediación en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles. II. La Administración de Inmuebles III. Consultoría de Servicios Inmobiliarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.