Artículo 2 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los términos clave de una ley sobre servicios inmobiliarios. La **acreditación** es un documento que dan las escuelas o asociaciones autorizadas por la Secretaría de Educación. La **certificación** es un permiso oficial que da la Secretaría a los profesionales que cumplen todos los requisitos de la ley. Un **profesional inmobiliario** es una persona o empresa que cobra por manejar rentas, compras o ventas de propiedades; hay dos tipos: el **corredor** (que promueve y vende) y el **administrador** (que se encarga de cuidar propiedades). Para mantenerse como profesional, cada año debes **revalidar** o renovar tu certificación. El **padrón** es una lista pública de todos los profesionales certificados, y el **registro** es el sistema único donde aparecen.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acreditación: Documento que emite la Secretaría o, en su caso, las Instituciones Educativas, Colegios y Asociaciones que se autorice en la materia por la Secretaría de Educación Pública y/o la Secretaría de Educación del Distrito Federal. II. Certificación: Autorización otorgada por la Secretaría a los Profesionales Inmobiliarios para prestar Servicios Inmobiliarios cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento. III. Consejo: El Consejo de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. IV. Invitados del Consejo: Los servidores públicos adscritos al Gobierno Local o Federal, un representante del Distrito Federal, Asociaciones, Organismos o Consejos relacionados con la prestación de Servicios Inmobiliarios, un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que sean invitados por el Consejero Presidente a participar en sesiones específicas. V. Integrantes del Consejo: Los que conforman el Consejo con voz y voto. VI. Ley: Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios. VII. Padrón de Profesionales Inmobiliarios: Lista oficial que publicará la Secretaría en que figura el nombre de los Profesionales Inmobiliarios Certificados. VIII. Padrón de Capacitadores: Lista oficial que publicará la Secretaría en la que aparecen las Instituciones Educativas, Colegios o Asociaciones incorporadas a la Secretaría de Educación Pública para impartir los cursos de capacitación o actualización de los Profesionales Inmobiliarios. IX. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y Profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios. X. Profesional Inmobiliario: Es la persona física o moral que se dedica a la prestación de Servicios Inmobiliarios por su cuenta o de terceros, mediante el pago de una remuneración económica; en el caso de las personas físicas deberán contar con Certificación emitida por la Secretaría; la cual se divide en Corredor Inmobiliario y Administrador Inmobiliario. a) El Corredor Inmobiliario es la persona que se dedica a la promoción, comercialización, intermediación o consultoría en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles. b) El Administrador Inmobiliario es la persona que se dedica a la administración de inmuebles o consultoría. XI. Registro: El Registro Único de Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal; XIII. Revalidación: Renovación anual de la Certificación. XIV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal; XV. Usuarios: Las personas que reciben Servicios Inmobiliarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.