Artículo 50 Bis de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta de compromiso arbitral es un documento donde tú y la otra persona acuerdan resolver su pleito con un árbitro (una persona neutral que decide quién tiene la razón), en lugar de ir a un juez. En ese escrito debe decir, primero, que ambas partes aceptan usar el arbitraje y nombrar a la Secretaría como la persona que va a decidir. También tiene que incluir de qué se trata el problema que van a resolver, y la fecha en que se van a presentar las pruebas y los argumentos finales.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. El acta de compromiso arbitral contendrá: I. La aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, la designación de la Secretaría como árbitro. II. El asunto motivo del arbitraje. III. La fecha para celebrar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.