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Artículo 51 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas van a un arbitraje (como un juicio privado), tienen que entregar sus pruebas justo al firmar el acuerdo o, a más tardar, 10 días hábiles antes de la junta. Se vale usar cualquier tipo de prueba, menos las que sean ilegales o vayan contra lo que la sociedad considera correcto. La junta solo se puede posponer una vez, y las dos partes deben tener listas sus pruebas desde antes. Después de que se presenten todas las pruebas y argumentos, el que decide el caso (el Secretario) tiene 15 días hábiles para dar su respuesta final.

Texto oficial

Artículo 51. Las partes deberán presentar sus pruebas al momento de la firma del compromiso arbitral o con diez días hábiles previos a la celebración de la audiencia; serán admisibles todo tipo de pruebas salvo aquellas que sean contrarias a la moral y las buenas costumbres. La audiencia podrá ser diferida por una sola vez; quedando obligadas las partes a preparar oportunamente sus pruebas. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.