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Ley
LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede actuar como juez (árbitro) para resolver problemas relacionados con esta ley, pero solo si tú y la otra persona están de acuerdo en que ella lo haga. No necesitan intentar un arreglo antes ni hacer ningún reclamo previo; el proceso debe ser justo, equitativo y gratuito. Puede empezar si una de las partes lo pide o si ambas lo hacen. Si solo una parte pide el arbitraje, la Secretaría citará a la otra persona para que en cinco días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) diga si acepta o no. En cualquier caso, tú y la otra persona deben firmar un papel llamado compromiso arbitral, donde aceptan seguir este procedimiento.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría podrá actuar como árbitro en lo que respecta a la aplicación de esta Ley, cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad, igualdad entre las partes, economía procesal y gratuidad. El procedimiento se puede iniciar a petición de una de las partes o de ambas. En el primer caso, la parte interesada deberá presentar su solicitud de Arbitraje, señalando el motivo de su petición. La Secretaría deberá de citar a la otra parte para que en el término de cinco días hábiles manifieste o no su sujeción a este procedimiento. En ambos casos, las partes deberán firmar el compromiso arbitral.

Ver texto oficial de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.