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Artículo 49 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los alegatos (los argumentos finales de cada quien), la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para dar una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni festivos oficiales. Es como cuando pides un trámite y te dicen: "en 15 días te damos la respuesta, contando solo los días que trabajan". Esta parte aplica cuando se está usando un procedimiento arbitral, que es como un juicio donde un árbitro decide, en lugar de un juez.

Texto oficial

Artículo 49. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.