Artículo 49 de la LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se presentaron todas las pruebas y los alegatos (los argumentos finales de cada quien), la Secretaría tiene hasta 15 días hábiles para dar una respuesta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni festivos oficiales. Es como cuando pides un trámite y te dicen: "en 15 días te damos la respuesta, contando solo los días que trabajan". Esta parte aplica cuando se está usando un procedimiento arbitral, que es como un juicio donde un árbitro decide, en lugar de un juez.
Texto oficial
Artículo 49. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.