Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para explicar el significado de algunas palabras que se usan en este Reglamento de filmaciones. Por ejemplo, "Circuito" se refiere a la ruta que siguen los carros mientras graban una película o serie. También aclara que cuando digan "Código" se refieren al Código Fiscal de la Ciudad de México, y "Comisión" es el grupo de personas encargadas de las filmaciones. En pocas palabras, es como un diccionario para que todos entiendan de qué están hablando cuando lean las reglas.
Texto oficial
Artículo 2.- Además de los conceptos que expresamente señala el Artículo 3° de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Circuito: Zona de recorrido que realizan los vehículos en una producción. II. Código: El Código Fiscal vigente en el Distrito Federal; III. Comisión: La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México ; IV. Director General: Director General de la Comisión; V. Ley: Ley de Filmaciones del Distrito Federal; VI. Ley del Procedimiento Administrativo: Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Filmaciones del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.