REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Su objetivo es ponerle orden a cómo se hacen las filmaciones en la Ciudad de México, siguiendo lo que ya marca la Ley de Filmaciones local. En otras palabras, nadie puede decidir si las sigue o no, porque son para el bien de todos.
- Art. 2Este artículo solo sirve para explicar el significado de algunas palabras que se usan en este Reglamento de filmaciones. Por ejemplo, "Circuito" se refiere a la ruta que siguen los carros mientras graban una película o serie. También aclara que cuando digan "Código" se refieren al Código Fiscal de la Ciudad de México, y "Comisión" es el grupo de personas encargadas de las filmaciones. En pocas palabras, es como un diccionario para que todos entiendan de qué están hablando cuando lean las reglas.
- Art. 3La Secretaría, Seguridad Pública, la Comisión y las Delegaciones son las autoridades encargadas de hacer cumplir este reglamento, cada una en lo que le toca según sus funciones. En otras palabras, estas dependencias tienen la responsabilidad de aplicar las reglas en las áreas que les corresponden.
- Art. 4La Comisión tiene que avisarle tanto a Seguridad Pública como a la Delegación correspondiente (la alcaldía de la zona) sobre las grabaciones que se hagan en la Ciudad de México y que estén protegidas por un permiso o aviso. Ese aviso debe incluir hasta cuándo es válido el permiso y en qué lugar exacto se va a filmar. Así, tanto la policía como la Delegación saben dónde y por cuánto tiempo se estará grabando, y pueden hacer su trabajo cada quien en lo que le toca.
- Art. 5La Comisión tiene que tener una lista actualizada con los datos de los productores, las locaciones (lugares donde se graba o filma) y los servicios que ofrecen. Además, debe asegurarse de que cualquier persona pueda consultar esa lista fácilmente en su página de internet. Es como un directorio público que siempre está al día para que puedas revisarlo cuando quieras.
- Art. 6La Comisión solo atiende en sus ventanillas de lunes a viernes, en días hábiles (es decir, que no sean festivos oficiales). El horario para hacer tus trámites es de las 9 de la mañana a las 6 de la tarde. Así que si llegas después de las 6, ya no te van a atender ese día.
- Art. 7Para filmar en la banqueta, la calle o cualquier espacio público de la Ciudad de México, primero debes avisarle a la Comisión de Filmaciones o pedirles un permiso. También tienes que estar dado de alta, de forma temporal o definitiva, en su Registro de Productores. La autoridad no te puede pedir más requisitos ni trámites de los que ya están en la ley y el reglamento. Si te piden el aviso o permiso, debes mostrar el original y, en todos los vehículos de la producción, traer una copia para que te identifiquen. Al final, te entregarán un documento original por cada lugar donde vayas a grabar.
- Art. 8El artículo 8 habla de que va a haber un Registro de Productores, que es como una lista oficial de personas y empresas, tanto mexicanas como extranjeras, que se dedican a hacer películas o están relacionadas con el mundo del cine. Ese registro servirá para anotar a quienes quieran filmar en la Ciudad de México.
- Art. 9Para inscribirte en el Registro de Productores, necesitas entregar ciertos documentos según seas persona física (tú como individuo), una empresa o una escuela. Si eres persona física, debes llenar y firmar dos copias de la solicitud, presentar tu identificación oficial vigente (como tu INE o pasaporte), tu RFC, un comprobante de domicilio, y si eres extranjero, tu documento migratorio actual. Si vas a inscribir a una empresa (persona moral), además de la solicitud firmada por el representante legal, piden el acta constitutiva de la empresa, identificación oficial del representante, un poder notarial a su nombre, comprobante de domicilio de la empresa y su RFC. Para escuelas o universidades, el responsable de producción fílmica que designe la institución debe entregar la solicitud firmada, un documento que acredite que fue nombrado para ese cargo y su identificación oficial.
- Art. 10El Registro de Servicios es como un directorio o lista oficial donde aparecen todas las empresas y personas que ofrecen servicios para hacer películas, series o videos en la Ciudad de México. Ahí vienen desde casas productoras (los que hacen la película), estudios de grabación y sonido, hasta cooperativas y otros creativos que trabajan en la producción audiovisual. Es básicamente un listado para que sepas a quién contactar si quieres filmar algo en la ciudad. No incluye otro tipo de servicios, solo los relacionados con hacer contenidos audiovisuales.
- Art. 11Si eres una persona (física), para inscribirte en el Registro de Servicios necesitas entregar: qué servicios ofreces, tu currículum, el nombre de una persona de contacto, y tus datos como dirección, teléfono y correo. Si eres una empresa o asociación (persona moral), además de lo anterior, tienes que presentar el acta de creación de la empresa o sociedad. Puedes hacer este trámite yendo a las oficinas de la Comisión o por internet en su página web.
- Art. 12Si tú o tu empresa (persona física o moral) están registrados en el Registro de Servicios, pueden mandar información escrita y videos o audios (información audiovisual) para que los pongan en la página web oficial de la Comisión. Eso sí, esa información debe ir en los formatos especiales que la Comisión les va a dar. Básicamente, si estás registrado, puedes compartir contenido sobre tu servicio en el sitio de internet de la Comisión, pero solo usando los formatos que ellos te pidan.
- Art. 13El artículo 13 crea un listado de lugares y tradiciones de México que pueden servir para grabar películas o series. Ese catálogo lo hace y lo da a conocer una autoridad llamada la Comisión. Ahí se incluyen cosas como espacios públicos, festivales, fiestas, costumbres o cualquier elemento cultural que sirva para filmar una obra audiovisual.
- Art. 14Cada delegación —como las alcaldías de la Ciudad de México— tiene que hacer una lista de los espacios públicos que hay en su zona, como parques, calles o plazas, que puedan servir para grabar películas o videos. Esa lista la tiene que entregar a la Comisión, que es la autoridad encargada de llevar un registro oficial de todos esos lugares. Así, cuando alguien quiera filmar en la vía pública, la Comisión ya sabe qué sitios están disponibles.
- Art. 15Cuando vayas a inscribirte en los registros de productores, locaciones o servicios, tienes que entregar los documentos que te piden junto con tu solicitud. Lleva tanto el original como una copia sencilla (sin necesidad de estar certificada) para que la autoridad los compare y verifique que son iguales. Puedes hacer el trámite tú mismo, o mandar a alguien más con un poder o carta que te represente.
- Art. 16Si una empresa (persona moral) quiere hacer un trámite, la persona que la representa debe comprobar su autoridad con un acta notarial o documento similar. En cambio, si es una persona física, puede darle poder a alguien con una carta simple firmada frente a dos testigos. Para escuelas, colegios o universidades, basta con que la institución entregue un documento donde nombre al representante. Esto sirve para acreditar quién puede actuar en nombre de la organización.
- Art. 17Este artículo dice que tú o tu representante legal (quien te representa oficialmente) pueden darle permiso a alguien más para que haga los trámites de inscripción en los Registros. Esa persona puede ser cualquiera que tú elijas, como un amigo o familiar. No importa lo que diga el artículo anterior, aquí tienes la libertad de autorizar a quien quieras.
- Art. 18Una vez que entregues tu solicitud completa y cumplas con todos los requisitos, te abrirán un expediente con tus datos. El Director General deberá darte tu credencial de registro a más tardar en 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si en ese tiempo no te responden nada, se considera automáticamente que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 19El artículo 19 dice que la credencial de registro debe tener estos datos: el nombre de la persona o empresa dueña del registro, un número único que la identifique, la fecha hasta la que es válida, dónde y cuándo se hizo, y la firma del Director General. Todo esto es para que sepas que tu registro está bien asentado y puedas comprobarlo.
- Art. 20Cuando te inscribes en el Registro de Productores, tu registro puede ser temporal o definitivo. Si es temporal, dura un año y lo puedes renovar por otro año más, pero para eso necesitas entregar un escrito donde digas, bajo protesta de decir verdad, que todo sigue igual que cuando te dieron la credencial. Si algo cambia en tus datos (como tu dirección o cómo produces), tienes la obligación de avisar por escrito a la Comisión; si no lo haces, te pueden dar de baja del registro.
- Art. 21El Director General puede pedirte que verifiques tus datos después de que ya te registraste de manera definitiva como productor. Esto lo hace para asegurarse de que la información en los registros esté al día, como tu dirección o actividad. Si ya te inscribiste, no te preocupes, solo te contactarán si necesitan confirmar algo. No es un trámite nuevo, solo una actualización de lo que ya diste.
- Art. 22El Director General es el encargado de poner en marcha, mantener al día y actualizar los Registros. Esos Registros deben tener la información que se necesite para que se cumplan bien los objetivos de la Ley. Pero también tienen que respetar lo que dicen otras leyes sobre transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Ciudad de México. En otras palabras, aunque los Registros tengan datos importantes, no pueden violar tu derecho a saber o a que tu información personal esté protegida.
- Art. 23Cuando mandes tu solicitud al registro, checa que tenga todos los datos y documentos que pide el reglamento. Si falta algo, el Director General te va a avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error o entregues lo que haga falta en un plazo de dos días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que recibas ese aviso. Si no arreglas el problema en ese tiempo, van a hacer como si nunca hubieras presentado la solicitud.
- Art. 24Si una oficina del Registro te niega tu solicitud, tiene que darte una respuesta por escrito donde te explique bien por qué te la negaron y en qué leyes se basó. Esa negativa no es definitiva: puedes inconformarte y pedirle a un jefe de más arriba que la revise. Para hacerlo, debes seguir los pasos y tiempos que marca la Ley del Procedimiento Administrativo.
- Art. 25Si quieres filmar en espacios públicos de la Ciudad de México, solo necesitas llenar un formato llamado "Aviso de Filmación" que le entregas a la Comisión de Filmaciones. Ese trámite no te cuesta nada, es completamente gratis. Con eso, el productor ya puede hacer todas las actividades de rodaje que no necesiten un permiso especial, según lo que dice el artículo 26 de la Ley. En pocas palabras, es un aviso simple que te permite grabar sin pagar ni pedir más documentos, siempre y cuando no estés en los casos que sí requieren un permiso.
- Art. 26Si quieres filmar una película, serie, comercial o cualquier proyecto audiovisual, tienes que avisarle a la Comisión de Filmaciones por lo menos 12 horas antes de empezar a grabar. Para eso debes llenar un formato especial que ellos te dan, donde tienes que dar tu nombre o el de tu empresa, los datos del proyecto (como si es un corto, comercial, serie, etc.), los días y horarios de grabación, un croquis de dónde vas a filmar, y hasta cuántos vehículos llevarás y dónde los estacionarás. Además, tienes que presentar una copia de tu seguro de daños a terceros para cubrir cualquier accidente. Si eres estudiante y grabas para la escuela, solo necesitas dar tu nombre, los datos del representante legal, tu número de registro y los del proyecto, junto con una carta de tu institución educativa. Una vez que entregues todo y esté correcto, la Comisión te sellará el aviso como aprobado.
- Art. 27Si ya registraste un Aviso para filmar en algún lugar, puedes pedir cambios usando un formato especial, pero solo si demuestras que fue por un accidente o situación inevitable que no podías controlar (como una tormenta o una descompostura). La Comisión revisará tu solicitud y checará cuatro cosas: que ya hayas entregado el Aviso original para ese mismo lugar y fecha, que tu petición no afecte otras filmaciones cercanas, que no vaya a bloquear el tránsito o causar desorden, y que expliques bien por qué necesitas el cambio. Si todo está en orden, la Comisión decidirá si acepta o no tu solicitud y le pone su sello. Recuerda que debes incluir el Aviso original que quieres modificar.
- Art. 28Si no puedes comprobar que el cambio que pides se debió a un accidente o a algo que no pudiste controlar (como un desastre natural), el Director General te va a negar la solicitud por escrito y te va a explicar claramente por qué. Esa respuesta debe tener razones legales y fundamentos concretos. Si no estás de acuerdo con esa negativa, puedes impugnarla dentro de los tiempos y formas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Art. 29Para hacer cualquier actividad en el sector audiovisual (como filmar películas, series o videos) que no sea para la tele o internet, necesitas tramitar un permiso especial. Esto aplica especialmente si vas a hacer periodismo o reportajes por tu cuenta, sin trabajar para una empresa de noticias de México o del extranjero. El permiso se pide siguiendo las reglas de este capítulo de la ley. Básicamente, si no eres parte de un medio establecido, tienes que sacar un permiso antes de ponerte a grabar o reportear.
- Art. 30Si quieres filmar algo (una película, serie, comercial, etc.), debes pedir un permiso a la Comisión. Usa el formato único que ellos te den, y hazlo al menos 3 días hábiles antes de grabar. En ese documento, bajo protesta de decir verdad, tienes que dar tus datos personales o de tu empresa, el número de registro, cuánto durará la filmación, el tipo de proyecto, un croquis de las locaciones, cuántos vehículos usarás y dónde los estacionarás, las calles que ocuparás, los días y horas de grabación, y quiénes son los responsables. Si tu ruta pasa por varias alcaldías, señálala en el formato. Además, debes incluir una copia de tu seguro de responsabilidad civil vigente. Para proyectos estudiantiles, solo necesitas los datos de las fracciones I a VIII y una carta de tu escuela.
- Art. 31Cuando alguien pide permiso para filmar, la Comisión le manda una copia del Formato Único de Permiso a la Secretaría de Seguridad Pública. Esto se puede hacer por medios electrónicos. La Secretaría revisa si la filmación puede causar problemas de orden público o seguridad, y da su opinión en menos de 36 horas. Esa opinión ayuda a coordinar que la filmación no afecte el tránsito ni ponga en riesgo a otras personas. La Comisión trabaja junto con Seguridad Pública para responder rápido y resolver todo antes de que se venza el plazo del permiso.
- Art. 32Para decidir si te aprueban el permiso de filmación, la Comisión revisará tres cosas: primero, la opinión de la Secretaría de Seguridad; segundo, que ya hayas entregado un Formato Único de Permiso para el mismo lugar y fecha; y tercero, si hay otras grabaciones cerca o en el mismo sitio, checarán que sea posible filmar sin problemas.
- Art. 33La Comisión va a revisar tu solicitud y, si todo está en orden, te dará el permiso solo después de que pagues los impuestos que marca el Código Fiscal. Esos pagos se calculan por día completo (24 horas), sin importar cuántos lugares o delegaciones uses para grabar. La Comisión tiene máximo dos días hábiles para pedirte más información o decirte si tu permiso es aprobado o no. Si pasan esos dos días y no te responden, se considera que tu solicitud ya fue aceptada automáticamente.
- Art. 34La Comisión tiene que avisar luego luego a Seguridad Pública y a las Delegaciones sobre los permisos que se dieron o se negaron. Esto es para que esas dependencias hagan su chamba según lo que la ley les encarga. Pueden mandar el aviso por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales. En pocas palabras, es para que todos estén enterados y actúen rápido.
- Art. 35Si presentas una solicitud y le faltan documentos o requisitos, el Director General te va a pedir por escrito que arregles el error. Solo te lo va a notificar una vez, y te dará 24 horas después de recibir el aviso para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste la solicitud.
- Art. 36El artículo 36 dice que no te darán el permiso si tienes alguna de las razones que ya están en el artículo 33 de la Ley. Además, la Comisión puede negarte el permiso si has fallado seguido en cumplir con las obligaciones del artículo 39 de este reglamento. Se considera que fallaste seguido si tienes tres faltas consecutivas, y en ese caso solo te negarán el permiso una vez. Si te lo niegan, el Director General debe avisarte por escrito dentro de los dos días hábiles después de que entregues tu solicitud.
- Art. 37Si alguien te dice que no a tu solicitud (por ejemplo, para un permiso o trámite), puedes quejarte de esa decisión. Para hacerlo, debes seguir los tiempos y reglas que marca la Ley del Procedimiento Administrativo. Esa queja se llama "recurso de inconformidad", que es como un derecho a pedir que revisen si la negativa fue correcta.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando los Productores le pidan al Director General que gestione servicios públicos como seguridad, bomberos o limpia, ellos tendrán que pagar los costos que marca el Código Fiscal por cada servicio. O sea, si solicitas que la autoridad haga algo por ti, como un trámite o un servicio público, tú debes cubrir los gastos que la ley establece para ese caso. No es gratis; tienes que pagar lo que indique el Código Fiscal según lo que pidas. Los "Productores" son las personas o empresas que producen algo y piden estos servicios.
- Art. 39Los productores de películas o videos tienen la obligación de poner medidas de seguridad para que la grabación no sea peligrosa para nadie, y deben mantener limpio y ordenado cualquier lugar donde estén grabando, sin importar el tipo de filmación. En cuanto a la comida, solo pueden poner los puestos de catering en plazas, camellones, parques, andadores, explanadas y banquetas, pero siempre y cuando haya suficiente espacio para que la gente pueda caminar sin problemas.
- Art. 40Si quieres cambiar algo de tu permiso, puedes pedirlo con un formulario especial llamado Formato Único de Modificación de Permiso que se entrega a la Comisión. Pero solo te lo aceptarán si demuestras que pasó algo imprevisto o una situación de fuerza mayor, como un accidente o desastre natural, que te obligue a hacer el cambio. La Comisión revisará tu caso usando las reglas del artículo 27 de este Reglamento para decidir si procede. Además, tiene máximo 24 horas para decirte si te falta algo, si te aprueban el cambio o si te lo niegan.
- Art. 41Si pediste cambios a tu permiso de filmación, te darán uno nuevo con todo lo que solicitaste. Ese permiso actualizado tiene que tener un sello oficial de la Comisión para que sea válido.
- Art. 42Si no puedes comprobar que el cambio que pides se debió a un accidente o a algo que no podías controlar (como un desastre natural o una emergencia), el Director General te va a negar tu solicitud por escrito, explicando bien por qué te la rechaza. Esa respuesta tiene que estar justificada con razones claras y basadas en la ley. Si no estás de acuerdo con esa negativa, puedes impugnarla o apelar dentro de los tiempos y formas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, si no demuestras que fue por una causa de fuerza mayor, te lo niegan, pero aún así puedes pelear la decisión.
- Art. 43Si quieres filmar en calles o avenidas de la Ciudad de México que estén controladas por el gobierno local, puedes pedir un permiso urgente. Ese permiso se solicita a la Comisión encargada máximo 24 horas antes de la filmación, sin necesidad de hacerlo con más anticipación. Para pedirlo, debes llenar un formato especial llamado "Formato Único de Permiso Urgente" y cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 30 de este reglamento. Básicamente, es un trámite rápido para no esperar días, pero igual debes presentar toda la documentación necesaria.
- Art. 44Una vez que entregues tu solicitud, la Comisión tiene máximo 24 horas para sellar tu formato y darte el permiso o decirte que no procede. Ellos deben avisar de inmediato a Seguridad Pública y a la Delegación sobre las actividades que autoriza el permiso, su vigencia y dónde se harán, usando medios oficiales para que estén enterados antes de la filmación. Si todo está en orden, te dan el permiso solo después de que pagues los derechos de Filmación Urgente en calles, según lo que marca el Código Fiscal. El permiso debe incluir los términos y condiciones bajo los que se te otorga. Finalmente, la decisión también se les comunica a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente.
- Art. 45Este artículo dice que el permiso urgente para filmar solo te cubre un día. Si necesitas más días seguidos de rodaje, puedes pedir una prórroga (una extensión del permiso), siempre y cuando los días sean uno tras otro, sin interrupción. La prórroga la solicitas a la Comisión con un formato especial, pero no te pueden autorizar más de tres días seguidos. Si necesitas más de tres días, ya tienes que hacer el trámite normal del permiso del artículo 30 de este reglamento, que es más largo. También puedes pedir prórroga para ese otro tipo de permiso.
- Art. 46Si el permiso para filmar de urgencia no es aprobado, la Comisión te dará una respuesta por escrito explicando por qué te lo negaron. Esa respuesta debe estar bien explicada (con razones claras y basadas en las reglas). Además, te tienen que avisar oficialmente de esa decisión.
- Art. 47El artículo 47 dice que los tiempos y trámites para dar avisos, permisos, prórrogas o modificaciones de permiso dependen de dos cosas. Primero, de los horarios de circulación que ya están fijos para el Centro Histórico. Segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades, tanto federales como locales, para que puedas filmar ahí. Esto significa que no todo depende de ti o de la Comisión, sino también de los horarios de tránsito y de lo que digan otras dependencias.
- Art. 48La Comisión (que es la autoridad encargada de dar los permisos) va a decidir en qué calles pueden estacionarse los vehículos del equipo de filmación. Para eso, primero le pedirá su opinión a Seguridad Pública y también tomará en cuenta dónde queda la locación (el lugar donde se graba) y cuántos vehículos son. La idea es que, si se puede, los carros se estacionen lo más cerca posible de donde se está grabando.
- Art. 49Cuando manejas un vehículo para trabajar, tienes que estacionarlo solo en un lado de la banqueta, no en ambos. La única excepción es que la Comisión te dé permiso por escrito para ocupar las dos aceras. Esto aplica para vehículos de producción, como los de reparto o carga.
- Art. 50Este artículo dice que la Comisión puede cancelar tus Avisos o Permisos en tres situaciones: si diste información falsa al pedirlos; si no cumples con las reglas que vienen en esos documentos; o si cambias las condiciones con las que te los dieron antes de que terminen. Solo te salvas si el cambio fue por algo que no podías controlar, como un accidente o desastre natural. Además, aunque te cancelen el permiso, aún te pueden aplicar otras multas o castigos por ley.
- Art. 51Este artículo explica que si hay algún problema de los que menciona una regla anterior (artículo 50), se puede cancelar el permiso de filmación (el "Aviso"). El proceso es así: la autoridad te avisa por escrito que tienes 24 horas para dar tus explicaciones y presentar pruebas. Después, la Comisión revisa todo y decide si cancela o no el permiso. Si la cancelación se confirma, debes parar la filmación de inmediato; si no lo haces, la autoridad le pedirá a la policía que la suspenda. También tienes derecho a inconformarte con la decisión según lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Art. 52La Comisión puede quitarte un permiso o licencia sin que nadie lo pida, pero solo si descubre que hiciste algo prohibido por la ley. Primero te mandarán un aviso personal (como una carta o notificación directa) explicándote por qué quieren hacer eso. En ese aviso te dirán que tienes dos días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para presentar tu defensa y las pruebas que tengas. Después de eso, la Comisión decidirá si te quitan o no el permiso.
- Art. 53La Comisión tiene que resolver tu asunto en cuanto se acabe el plazo que te hayan dado. Esa resolución debe explicar por qué se tomó esa decisión, es decir, tiene que estar bien justificada con base en la ley y en los hechos del caso. Una vez que esté lista, te la van a notificar, o sea, te van a avisar de manera oficial para que tú sepas qué se decidió.
- Art. 54Cuando te avisen que te revocaron el permiso para filmar, tienes que dejar de grabar de inmediato, aunque sea solo un aviso. Si no paras, la Comisión le pedirá ayuda a la policía o a Seguridad Pública para que ellos te detengan la filmación a la fuerza. No importa si todavía no tienes el documento final; la simple notificación ya te obliga a cumplir. Así que, en cuanto te digan que el permiso ya no sirve, deja de filmar para evitar problemas más serios.
- Art. 55Si te quitan un permiso (por ejemplo, de la Comisión de Cultura o Seguridad), puedes quejarte con un recurso de inconformidad, que es como un reclamo formal que se hace por escrito. El reglamento entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX, que es como el periódico oficial del gobierno. Las reglas de operación del Consejo Directivo deben crearse en un plazo de 60 días naturales (contando fines de semana y días festivos) desde que el reglamento empiece a aplicarse. Los formatos para hacer trámites como avisos o permisos deben estar listos en 30 días hábiles (días laborales sin contar sábados ni domingos), y mientras tanto el gobierno puede usar formatos temporales.