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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/15
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a inscribirte en los registros de productores, locaciones o servicios, tienes que entregar los documentos que te piden junto con tu solicitud. Lleva tanto el original como una copia sencilla (sin necesidad de estar certificada) para que la autoridad los compare y verifique que son iguales. Puedes hacer el trámite tú mismo, o mandar a alguien más con un poder o carta que te represente.

Texto oficial

Artículo 15.- Los documentos requeridos para la inscripción en los Registros de Productores, Locaciones y de Servicios, deberán acompañarse a la solicitud de que se trate, en original y copia simple para su debido cotejo. El trámite podrá realizarse por los interesados, por medio de representante o apoderado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.