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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/14
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada delegación —como las alcaldías de la Ciudad de México— tiene que hacer una lista de los espacios públicos que hay en su zona, como parques, calles o plazas, que puedan servir para grabar películas o videos. Esa lista la tiene que entregar a la Comisión, que es la autoridad encargada de llevar un registro oficial de todos esos lugares. Así, cuando alguien quiera filmar en la vía pública, la Comisión ya sabe qué sitios están disponibles.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la debida integración del Registro de Locaciones, las Delegaciones proporcionarán a la Comisión el inventario a que se refiere el Artículo 11 de la Ley, con información relativa a los bienes de uso común en su demarcación, que pueden ser utilizados para realizar filmaciones. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS REGISTROS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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