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Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 crea un listado de lugares y tradiciones de México que pueden servir para grabar películas o series. Ese catálogo lo hace y lo da a conocer una autoridad llamada la Comisión. Ahí se incluyen cosas como espacios públicos, festivales, fiestas, costumbres o cualquier elemento cultural que sirva para filmar una obra audiovisual.

Texto oficial

Artículo 13.- El Registro de Locaciones comprende un catálogo elaborado y difundido por la Comisión, que contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmadas en una obra audiovisual;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.