Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 crea un listado de lugares y tradiciones de México que pueden servir para grabar películas o series. Ese catálogo lo hace y lo da a conocer una autoridad llamada la Comisión. Ahí se incluyen cosas como espacios públicos, festivales, fiestas, costumbres o cualquier elemento cultural que sirva para filmar una obra audiovisual.
Texto oficial
Artículo 13.- El Registro de Locaciones comprende un catálogo elaborado y difundido por la Comisión, que contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmadas en una obra audiovisual;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.