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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 crea un listado de lugares y tradiciones de México que pueden servir para grabar películas o series. Ese catálogo lo hace y lo da a conocer una autoridad llamada la Comisión. Ahí se incluyen cosas como espacios públicos, festivales, fiestas, costumbres o cualquier elemento cultural que sirva para filmar una obra audiovisual.

Texto oficial

Artículo 13.- El Registro de Locaciones comprende un catálogo elaborado y difundido por la Comisión, que contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmadas en una obra audiovisual;

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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