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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/12
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa (persona física o moral) están registrados en el Registro de Servicios, pueden mandar información escrita y videos o audios (información audiovisual) para que los pongan en la página web oficial de la Comisión. Eso sí, esa información debe ir en los formatos especiales que la Comisión les va a dar. Básicamente, si estás registrado, puedes compartir contenido sobre tu servicio en el sitio de internet de la Comisión, pero solo usando los formatos que ellos te pidan.

Texto oficial

Artículo 12.- Las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Servicios, podrán proporcionar información escrita y audiovisual en los términos que establezcan los formatos que proporcione la Comisión, a fin de ser insertados en la página institucional de Internet de la Comisión. SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO DE LOCACIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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