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Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa (persona física o moral) están registrados en el Registro de Servicios, pueden mandar información escrita y videos o audios (información audiovisual) para que los pongan en la página web oficial de la Comisión. Eso sí, esa información debe ir en los formatos especiales que la Comisión les va a dar. Básicamente, si estás registrado, puedes compartir contenido sobre tu servicio en el sitio de internet de la Comisión, pero solo usando los formatos que ellos te pidan.

Texto oficial

Artículo 12.- Las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Servicios, podrán proporcionar información escrita y audiovisual en los términos que establezcan los formatos que proporcione la Comisión, a fin de ser insertados en la página institucional de Internet de la Comisión. SECCIÓN TERCERA DEL REGISTRO DE LOCACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.