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Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no puedes comprobar que el cambio que pides se debió a un accidente o a algo que no podías controlar (como un desastre natural o una emergencia), el Director General te va a negar tu solicitud por escrito, explicando bien por qué te la rechaza. Esa respuesta tiene que estar justificada con razones claras y basadas en la ley. Si no estás de acuerdo con esa negativa, puedes impugnarla o apelar dentro de los tiempos y formas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras, si no demuestras que fue por una causa de fuerza mayor, te lo niegan, pero aún así puedes pelear la decisión.

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando el interesado no logre acreditar que la modificación obedece a causas producidas por caso fortuito o fuerza mayor, se negará la solicitud mediante resolución emitida por el Director General, que exprese de manera fundada y motivada las consideraciones para la negativa. La determinación anterior podrá ser recurrida en los plazos y términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. SECCIÓN TERCERA DEL PERMISO URGENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.