- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que tener una lista actualizada con los datos de los productores, las locaciones (lugares donde se graba o filma) y los servicios que ofrecen. Además, debe asegurarse de que cualquier persona pueda consultar esa lista fácilmente en su página de internet. Es como un directorio público que siempre está al día para que puedas revisarlo cuando quieras.
Texto oficial
Artículo 5.- La Comisión deberá contar con un padrón actualizado que contenga los Registros de Productores, de Locaciones y de Servicios, y garantizar que esté disponible para consulta, a través de su portal de internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.