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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que avisarle tanto a Seguridad Pública como a la Delegación correspondiente (la alcaldía de la zona) sobre las grabaciones que se hagan en la Ciudad de México y que estén protegidas por un permiso o aviso. Ese aviso debe incluir hasta cuándo es válido el permiso y en qué lugar exacto se va a filmar. Así, tanto la policía como la Delegación saben dónde y por cuánto tiempo se estará grabando, y pueden hacer su trabajo cada quien en lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 4.- La Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación que corresponda, de las filmaciones en el Distrito Federal amparadas por un Aviso o Permiso. La comunicación anterior deberá señalar vigencia y ubicación, para ser atendida en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.