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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando mandes tu solicitud al registro, checa que tenga todos los datos y documentos que pide el reglamento. Si falta algo, el Director General te va a avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error o entregues lo que haga falta en un plazo de dos días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) después de que recibas ese aviso. Si no arreglas el problema en ese tiempo, van a hacer como si nunca hubieras presentado la solicitud.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Director General solicitará por escrito y por una sola ocasión al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de dos días hábiles siguientes a la notificación de la prevención subsane la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, se tendrá por no presentada la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.