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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del Registro te niega tu solicitud, tiene que darte una respuesta por escrito donde te explique bien por qué te la negaron y en qué leyes se basó. Esa negativa no es definitiva: puedes inconformarte y pedirle a un jefe de más arriba que la revise. Para hacerlo, debes seguir los pasos y tiempos que marca la Ley del Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 24.- La negativa a la inscripción en los Registros deberá constar en resolución que exprese al solicitante las razones y fundamentos de la determinación adoptada y podrá ser recurrida ante el superior jerárquico, en los plazos y términos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo. TÍTULO TERCERO DE LOS AVISOS Y PERMISOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA AUTORIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS AVISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.