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Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a revisar tu solicitud y, si todo está en orden, te dará el permiso solo después de que pagues los impuestos que marca el Código Fiscal. Esos pagos se calculan por día completo (24 horas), sin importar cuántos lugares o delegaciones uses para grabar. La Comisión tiene máximo dos días hábiles para pedirte más información o decirte si tu permiso es aprobado o no. Si pasan esos dos días y no te responden, se considera que tu solicitud ya fue aceptada automáticamente.

Texto oficial

Artículo 33.- La Comisión analizará la solicitud y de ser procedente, otorgará el Permiso una vez que hayan sido cubiertos los derechos que para el caso establece el Código Fiscal vigente. Los derechos deberán cubrirse por día de 24 horas, sin importar el número de locaciones a utilizar y Delegaciones que se recorran para la filmación. La Comisión contará con un plazo que no excederá de dos días hábiles para formular prevención o determinar la procedencia o no de la solicitud de Permiso. En caso de que transcurrido dicho plazo no exista respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.