- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si te aprueban el permiso de filmación, la Comisión revisará tres cosas: primero, la opinión de la Secretaría de Seguridad; segundo, que ya hayas entregado un Formato Único de Permiso para el mismo lugar y fecha; y tercero, si hay otras grabaciones cerca o en el mismo sitio, checarán que sea posible filmar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 32.- Para determinar la procedencia de la solicitud, la Comisión analizará lo siguiente: I. La opinión emitida por la Secretaría de Seguridad; II. Que previamente se haya recibido un Formato Único de Permiso para la misma locación en la misma fecha; III. Que de existir filmaciones cercanas o en la misma locación, sea viable la filmación solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.