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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide permiso para filmar, la Comisión le manda una copia del Formato Único de Permiso a la Secretaría de Seguridad Pública. Esto se puede hacer por medios electrónicos. La Secretaría revisa si la filmación puede causar problemas de orden público o seguridad, y da su opinión en menos de 36 horas. Esa opinión ayuda a coordinar que la filmación no afecte el tránsito ni ponga en riesgo a otras personas. La Comisión trabaja junto con Seguridad Pública para responder rápido y resolver todo antes de que se venza el plazo del permiso.

Texto oficial

Artículo 31.- Recibida la solicitud, la Comisión deberá remitir a Seguridad Pública una copia del Formato Único de Permiso, para que emita opinión sobre las posibles afectaciones al orden público y seguridad por la realización de las filmaciones. La copia del Formato Único de Permiso podrá remitirse a través de medios electrónicos. La opinión que emita Seguridad Pública auxiliará a la Comisión en las medidas de coordinación y vinculación, que faciliten la filmación en vía pública y coadyuven a mejorar el tránsito vehicular, así como a garantizar la seguridad de terceros. La Comisión deberá establecer una estrecha coordinación con Seguridad Pública para contar con referida opinión en un plazo que no podrá exceder de 36 horas posteriores a la recepción de la solicitud, para estar en posibilidades de formular los requerimientos que en su caso sean necesarios, dentro del término previsto para la tramitación y otorgamiento del Permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.