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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/34
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que avisar luego luego a Seguridad Pública y a las Delegaciones sobre los permisos que se dieron o se negaron. Esto es para que esas dependencias hagan su chamba según lo que la ley les encarga. Pueden mandar el aviso por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales. En pocas palabras, es para que todos estén enterados y actúen rápido.

Texto oficial

Artículo 34.- La Comisión hará del inmediato conocimiento de Seguridad Pública y Delegaciones que corresponda, la información relativa a los Permisos que hayan sido otorgados o negados, con el objeto de que en el ámbito de su competencia lleven a cabo el desarrollo de las acciones que en la materia, les atribuye la Ley. La comunicación podrá hacerse a través de medios electrónicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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