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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que avisar luego luego a Seguridad Pública y a las Delegaciones sobre los permisos que se dieron o se negaron. Esto es para que esas dependencias hagan su chamba según lo que la ley les encarga. Pueden mandar el aviso por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales. En pocas palabras, es para que todos estén enterados y actúen rápido.

Texto oficial

Artículo 34.- La Comisión hará del inmediato conocimiento de Seguridad Pública y Delegaciones que corresponda, la información relativa a los Permisos que hayan sido otorgados o negados, con el objeto de que en el ámbito de su competencia lleven a cabo el desarrollo de las acciones que en la materia, les atribuye la Ley. La comunicación podrá hacerse a través de medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.