Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que avisar luego luego a Seguridad Pública y a las Delegaciones sobre los permisos que se dieron o se negaron. Esto es para que esas dependencias hagan su chamba según lo que la ley les encarga. Pueden mandar el aviso por medios electrónicos, como correo o sistemas digitales. En pocas palabras, es para que todos estén enterados y actúen rápido.
Texto oficial
Artículo 34.- La Comisión hará del inmediato conocimiento de Seguridad Pública y Delegaciones que corresponda, la información relativa a los Permisos que hayan sido otorgados o negados, con el objeto de que en el ámbito de su competencia lleven a cabo el desarrollo de las acciones que en la materia, les atribuye la Ley. La comunicación podrá hacerse a través de medios electrónicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.