Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una solicitud y le faltan documentos o requisitos, el Director General te va a pedir por escrito que arregles el error. Solo te lo va a notificar una vez, y te dará 24 horas después de recibir el aviso para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste la solicitud.
Texto oficial
Artículo 35.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Director General, en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, solicitará por escrito y por una sola ocasión al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de la prevención, corrija la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, la solicitud se tendrá por no presentada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.