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Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una solicitud y le faltan documentos o requisitos, el Director General te va a pedir por escrito que arregles el error. Solo te lo va a notificar una vez, y te dará 24 horas después de recibir el aviso para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca presentaste la solicitud.

Texto oficial

Artículo 35.- Cuando la solicitud no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente Reglamento, el Director General, en un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, solicitará por escrito y por una sola ocasión al interesado o, en su caso, representante legal, para que dentro del término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de la prevención, corrija la falta. Si en el término señalado no se subsana la irregularidad, la solicitud se tendrá por no presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.