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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que no te darán el permiso si tienes alguna de las razones que ya están en el artículo 33 de la Ley. Además, la Comisión puede negarte el permiso si has fallado seguido en cumplir con las obligaciones del artículo 39 de este reglamento. Se considera que fallaste seguido si tienes tres faltas consecutivas, y en ese caso solo te negarán el permiso una vez. Si te lo niegan, el Director General debe avisarte por escrito dentro de los dos días hábiles después de que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 36.- No se otorgará el Permiso solicitado cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley. Además de los casos anteriores, la Comisión podrá negar el Permiso solicitado, cuando la producción solicitante incumpla reiteradamente las obligaciones previstas en el párrafo primero del artículo 39 del presente Reglamento. Se entenderá como incumplimiento reiterado tres antecedentes consecutivos. En este caso el Permiso será negado por una sola ocasión. La negativa deberá hacerse del conocimiento del interesado mediante resolución emitida por el Director General, dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción del Formato Único de Permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.