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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 habla de que va a haber un Registro de Productores, que es como una lista oficial de personas y empresas, tanto mexicanas como extranjeras, que se dedican a hacer películas o están relacionadas con el mundo del cine. Ese registro servirá para anotar a quienes quieran filmar en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8.- El Registro de Productores se integrará por un padrón de personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, dedicadas o vinculadas a actividades del sector audiovisual, interesados en realizar filmaciones en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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