Artículo 7 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para filmar en la banqueta, la calle o cualquier espacio público de la Ciudad de México, primero debes avisarle a la Comisión de Filmaciones o pedirles un permiso. También tienes que estar dado de alta, de forma temporal o definitiva, en su Registro de Productores. La autoridad no te puede pedir más requisitos ni trámites de los que ya están en la ley y el reglamento. Si te piden el aviso o permiso, debes mostrar el original y, en todos los vehículos de la producción, traer una copia para que te identifiquen. Al final, te entregarán un documento original por cada lugar donde vayas a grabar.
Texto oficial
Artículo 7.- Para poder filmar en bienes de uso común del Distrito Federal o en la vía pública, es necesario haber presentado a la Comisión el Aviso de Filmación o haber obtenido el Permiso de Filmación, así como estar inscrito de forma temporal o definitiva en el Registro de Productores. En los procedimientos y trámites respectivos, la Comisión no podrá exigir mayores formalidades y requisitos que los expresamente se establecen en la Ley, el presente Reglamento y el Manual. Cuando los Avisos y Permisos sean requeridos por la autoridad éstos deberán ser exhibidos en original, por el productor o persona responsable de la filmación de que se trate. Los responsables de la filmación estarán obligados a portar en todos los vehículos de la producción, una copia del formato de Aviso o Permiso que corresponda para mayor identificación. El Aviso o Permiso de la filmación de que se trate será proporcionado al solicitante en documento original, en el número de tantos por locación. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REGISTROS. CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DE LOS REGISTROS SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO DE PRODUCTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.