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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los tiempos y trámites para dar avisos, permisos, prórrogas o modificaciones de permiso dependen de dos cosas. Primero, de los horarios de circulación que ya están fijos para el Centro Histórico. Segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades, tanto federales como locales, para que puedas filmar ahí. Esto significa que no todo depende de ti o de la Comisión, sino también de los horarios de tránsito y de lo que digan otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 47.- El cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos para la presentación de los Avisos y el otorgamiento de Permisos, Prórrogas y Modificaciones de Permiso, estarán supeditados a los horarios de circulación establecidos para el Centro Histórico, los trámites que la Comisión deba gestionar ante las autoridades federales y locales competentes, para poder realizar la filmación solicitada dentro de este perímetro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.