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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es la autoridad encargada de dar los permisos) va a decidir en qué calles pueden estacionarse los vehículos del equipo de filmación. Para eso, primero le pedirá su opinión a Seguridad Pública y también tomará en cuenta dónde queda la locación (el lugar donde se graba) y cuántos vehículos son. La idea es que, si se puede, los carros se estacionen lo más cerca posible de donde se está grabando.

Texto oficial

Artículo 48.- La Comisión, previa opinión de Seguridad Pública, determinará en qué calles podrán estacionarse los vehículos de la producción tomando en cuenta la ubicación de la locación y el número de vehículos de la producción audiovisual, los que preferentemente deberán ubicarse cercanos a la locación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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