Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad encargada de dar los permisos) va a decidir en qué calles pueden estacionarse los vehículos del equipo de filmación. Para eso, primero le pedirá su opinión a Seguridad Pública y también tomará en cuenta dónde queda la locación (el lugar donde se graba) y cuántos vehículos son. La idea es que, si se puede, los carros se estacionen lo más cerca posible de donde se está grabando.
Texto oficial
Artículo 48.- La Comisión, previa opinión de Seguridad Pública, determinará en qué calles podrán estacionarse los vehículos de la producción tomando en cuenta la ubicación de la locación y el número de vehículos de la producción audiovisual, los que preferentemente deberán ubicarse cercanos a la locación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.