Artículo 49 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando manejas un vehículo para trabajar, tienes que estacionarlo solo en un lado de la banqueta, no en ambos. La única excepción es que la Comisión te dé permiso por escrito para ocupar las dos aceras. Esto aplica para vehículos de producción, como los de reparto o carga.
Texto oficial
Artículo 49.- La producción estará obligada a estacionar sus vehículos en un sólo lado de las aceras, salvo aquellos casos en que la ocupación de ambas aceras sea autorizada por la Comisión. TÍTULO CUARTO DE LA NULIDAD DE LOS AVISOS Y REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.