Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión puede cancelar tus Avisos o Permisos en tres situaciones: si diste información falsa al pedirlos; si no cumples con las reglas que vienen en esos documentos; o si cambias las condiciones con las que te los dieron antes de que terminen. Solo te salvas si el cambio fue por algo que no podías controlar, como un accidente o desastre natural. Además, aunque te cancelen el permiso, aún te pueden aplicar otras multas o castigos por ley.
Texto oficial
Artículo 50.- La Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; II. Cuando el Titular incumpla los términos y condiciones contenidos en el Aviso, Permiso, en la Prórroga o en la Modificación de Permiso, o III. Cuando durante la Prórroga del Aviso o Permiso, se varíen las condiciones en que fue otorgado el Aviso o Permiso respectivo. Salvo que la diferencia obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse de conformidad otras disposiciones. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NULIDAD DE LOS AVISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.