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Artículo 50 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión puede cancelar tus Avisos o Permisos en tres situaciones: si diste información falsa al pedirlos; si no cumples con las reglas que vienen en esos documentos; o si cambias las condiciones con las que te los dieron antes de que terminen. Solo te salvas si el cambio fue por algo que no podías controlar, como un accidente o desastre natural. Además, aunque te cancelen el permiso, aún te pueden aplicar otras multas o castigos por ley.

Texto oficial

Artículo 50.- La Comisión dejará sin efectos los Avisos y revocará los Permisos en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos; II. Cuando el Titular incumpla los términos y condiciones contenidos en el Aviso, Permiso, en la Prórroga o en la Modificación de Permiso, o III. Cuando durante la Prórroga del Aviso o Permiso, se varíen las condiciones en que fue otorgado el Aviso o Permiso respectivo. Salvo que la diferencia obedezca a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse de conformidad otras disposiciones. CAPÍTULO PRIMERO DE LA NULIDAD DE LOS AVISOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.