Artículo 51 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que si hay algún problema de los que menciona una regla anterior (artículo 50), se puede cancelar el permiso de filmación (el "Aviso"). El proceso es así: la autoridad te avisa por escrito que tienes 24 horas para dar tus explicaciones y presentar pruebas. Después, la Comisión revisa todo y decide si cancela o no el permiso. Si la cancelación se confirma, debes parar la filmación de inmediato; si no lo haces, la autoridad le pedirá a la policía que la suspenda. También tienes derecho a inconformarte con la decisión según lo que diga la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial
Artículo 51.- Los supuestos señalados en el artículo anterior, darán lugar a la nulidad y consecuente cancelación del Aviso, mediante el siguiente procedimiento: Cuando se produzca alguna de las causas a que se refiere el artículo 50 del Reglamento, la Comisión requerirá por escrito al titular del Aviso, para que en el término de 24 horas posteriores a la notificación formule en un plazo igual, las manifestaciones que a su derecho convengan y ofrezca pruebas. Transcurrido el plazo anterior, la Comisión analizará las constancias y resolverá la nulidad del Aviso, decretando de ser el caso, la cancelación. La determinación anterior se hará de conocimiento del interesado, quien podrá recurrirla en los plazos y términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La simple notificación de la resolución en la que se determine la nulidad del Aviso, obliga a los titulares a la suspensión de la filmación de que se trate. Su incumplimiento dará lugar a que la Comisión solicite a Seguridad Pública, suspenda la filmación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.