Artículo 52 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede quitarte un permiso o licencia sin que nadie lo pida, pero solo si descubre que hiciste algo prohibido por la ley. Primero te mandarán un aviso personal (como una carta o notificación directa) explicándote por qué quieren hacer eso. En ese aviso te dirán que tienes dos días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para presentar tu defensa y las pruebas que tengas. Después de eso, la Comisión decidirá si te quitan o no el permiso.
Texto oficial
Artículo 52.- El procedimiento de revocación de oficio permisos se iniciará cuando la Comisión detecte o tenga conocimiento por cualquier medio que el titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que establece esta Ley, citándolo mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.