Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productores de películas o videos tienen la obligación de poner medidas de seguridad para que la grabación no sea peligrosa para nadie, y deben mantener limpio y ordenado cualquier lugar donde estén grabando, sin importar el tipo de filmación. En cuanto a la comida, solo pueden poner los puestos de catering en plazas, camellones, parques, andadores, explanadas y banquetas, pero siempre y cuando haya suficiente espacio para que la gente pueda caminar sin problemas.
Texto oficial
Artículo 39.- Los productores están obligados a instrumentar las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo una obra audiovisual y mantener orden y limpieza en todas las locaciones, sin importar el tipo de filmación de que se trate. Los servicios de catering o alimentación, sólo podrán ubicarse en plazas, camellones, parques, andadores, explanadas y banquetas que por sus dimensiones permitan el paso peatonal. SECCIÓN SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE FILMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.