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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12503/39
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productores de películas o videos tienen la obligación de poner medidas de seguridad para que la grabación no sea peligrosa para nadie, y deben mantener limpio y ordenado cualquier lugar donde estén grabando, sin importar el tipo de filmación. En cuanto a la comida, solo pueden poner los puestos de catering en plazas, camellones, parques, andadores, explanadas y banquetas, pero siempre y cuando haya suficiente espacio para que la gente pueda caminar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 39.- Los productores están obligados a instrumentar las medidas de seguridad necesarias para llevar a cabo una obra audiovisual y mantener orden y limpieza en todas las locaciones, sin importar el tipo de filmación de que se trate. Los servicios de catering o alimentación, sólo podrán ubicarse en plazas, camellones, parques, andadores, explanadas y banquetas que por sus dimensiones permitan el paso peatonal. SECCIÓN SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE FILMACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

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