Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que cuando los Productores le pidan al Director General que gestione servicios públicos como seguridad, bomberos o limpia, ellos tendrán que pagar los costos que marca el Código Fiscal por cada servicio. O sea, si solicitas que la autoridad haga algo por ti, como un trámite o un servicio público, tú debes cubrir los gastos que la ley establece para ese caso. No es gratis; tienes que pagar lo que indique el Código Fiscal según lo que pidas. Los "Productores" son las personas o empresas que producen algo y piden estos servicios.
Texto oficial
Artículo 38.- La gestión ante las autoridades competentes sobre prestación de servicios de Seguridad Pública, bomberos, limpia y en general, cualquier servicio a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, que sea solicitada al Director General por los Productores, deberá cubrir los costos previstos en Código Fiscal, para el servicio de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.