Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te inscribes en el Registro de Productores, tu registro puede ser temporal o definitivo. Si es temporal, dura un año y lo puedes renovar por otro año más, pero para eso necesitas entregar un escrito donde digas, bajo protesta de decir verdad, que todo sigue igual que cuando te dieron la credencial. Si algo cambia en tus datos (como tu dirección o cómo produces), tienes la obligación de avisar por escrito a la Comisión; si no lo haces, te pueden dar de baja del registro.

Texto oficial

Artículo 20.- La inscripción en el Registro de Productores tendrá vigencia temporal o definitiva. La vigencia temporal comprenderá un año, renovables por un periodo igual, mediante solicitud presentada por escrito que contendrá la manifestación del interesado, bajo protesta de decir verdad, en el sentido que las condiciones en que obtuvo originalmente la credencial de Registro de que se trate, no han variado. Los particulares están obligados a dar aviso por escrito a la Comisión, de cualquier cambio o modificación que afecte los datos que sirvieron de base para la expedición de la credencial de Registro otorgada. La omisión dará lugar a su baja en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.